Redacción/
CDMX
Las reformas realizadas a la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala fueron motivo de una solicitud de invalidez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los artículos referentes “De la Educación Inclusiva” y “De la Educación Indígena”, debido a que omitieron las consultas a los pueblos y comunidades indígenas para determinar su viabilidad.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandando la invalidez del contenido del capítulo VI y VIII de dicha legislatura publicada en mayo del 2020.
La SCJN en sesión virtual determinó que los preceptos inciden directamente en los intereses de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad por lo cual existe la obligación de consultarlos, situación que al no realizarla por parte de las autoridades de Tlaxcala, la Corte consideró invalidar dichos capítulos, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El pleno definió que se invalidan sólo los apartados a los que refiere la solicitud y no así a la totalidad de la legislación analizada en materia educativa tlaxcalteca. Además en los efectos de la declaratoria, determinaron que debido a la contingencia sanitaria por COVID 19 y el relevo de autoridades legislativas y ejecutivas en dicha entidad, por las próximas elecciones, la invalidez surtirá efectos 18 meses después de la notificación para evitar contagios y que las nuevas autoridades realicen las consultas.
Los ministros determinaron que la ley actual seguirá vigente en lo que se cumplen los tiempos para que se pueda tomar en cuenta la opinión de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que no sólo se trata de invalidar estos preceptos de la ley educativa de Tlaxcala si no de obligar al Congreso local a realizar las consultas una vez concluido el término legal que marcó la SCJN.