Redacción/Adriana Heredia
Desde el 01 de mayo quedó prohibida la captura de todas las especies de camarón en el Golfo de México y Caribe mexicano.
De acuerdo a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) fue necesario proteger la población de camarón después de los resultados del estudio realizado por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS)
Es importante señalar que los períodos de veda aplican sólo para la captura en zona marina, el primer bloque va desde la zona de frontera con Estados Unidos en Tamaulipas hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos en Veracrúz del 01 de mayo al 15 de agosto.
En la zona costera frente a los estados de Campeche y Tabasco la veda de camarón siete barbas comprende del 01 de mayo al 30 de septiembre, y de las demás especies del 01 de junio al 01 de octubre.
Para la zona de los caladeros de Contoy en Quintana Roo la veda comprende el periodo del 01 de junio al 01 de octubre.
En los sistemas de Estuarios (donde convergen agua dulce con salada) en el estado de Tabasco será del 01 de mayo al 30 de septiembre, mientras que en los sistemas lagunarios estuarinos desde la franja fronteriza de Estados Unidos en Tamaulipas hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos en Veracrúz será del 30 de mayo al 14 de julio.
Las fechas anteriores son independientes al periodo de veda permanente que ya se aplica para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que comprende la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy (en determinadas épocas del año) en Quintana Roo.
A todos los pescadores se les hace saber que para evitar multas aún y cuando no se les localice en las franjas marinas mencionadas, pero que cuenten con existencia de camarón proveniente de la pesca en estado fresco o en cualquier otra forma de conservación y presentación fuera de temporada, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, disponible en el sitiohttps://bit.ly/4n9zp2Qy presentarlo en las oficinas de la Conapesca más cercanas.
En el caso de transportarlo desde las zonas de veda deberán incluir la Guía de Pesca formato disponible en el enlace https://bit.ly/4cG66Bk
Las personas que incumplan con la medida se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
