Redacción/
CDMX
19 Agosto 2021
Los medios de comunicación, tradicionales y digitales no podrán usar la imagen de una persona sin su consentimiento, independientemente si es o no una figura pública, para lo cual será aplicable la vigente Ley federal de Autor que anteriormente sólo protegía las obras.
Por disposición de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aplicará el criterio del uso de la Ley Federal del Derecho de Autor para reclamar las afectaciones al derecho a la propia imagen y solicitar la reparación del daño material correspondiente, toda vez que no se trata de un derecho exclusivo de los autores pues éste busca proteger de manera general a las personas titulares de la imagen frente a actos que puedan llegar a transgredir sus derechos.
Según la resolución, esta determinación emana gracias a un juicio civil promovido por una persona (Ingrid Coronado), por sí misma y en representación de su hijo menor, en contra de una revista de espectáculos por el uso indebido de su imagen en una de sus publicaciones. El juez de primera instancia declaró procedente la demanda y condenó a la revista a la reparación e indemnización por la afectación al derecho a la propia imagen de las personas demandantes con fundamento en la Ley Federal del Derecho de Autor, decisión que fue confirmada por el tribunal de apelación. Inconforme con lo anterior, la revista promovió juicio de amparo directo.
El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para el efecto de no aplicar la Ley Federal del Derecho de Autor y resolver el reclamo con fundamento en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). No conformes con lo anterior, las personas demandantes interpusieron un recurso de revisión.
Al conocer del asunto, la Sala consideró que, a diferencia de los derechos de autor, que nacen de la creación literaria o artística, el derecho fundamental y personalísimo de la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad y dignidad de la persona para decidir libremente la imagen con la que quiere mostrarse frente a la sociedad, así como el poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas.
En este sentido, la Primera Sala advirtió que la Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 87 y 216 bis, protege el derecho a la propia imagen en aquellos casos en los que la utilización de una imagen se hace sin el consentimiento del titular. Asimismo, contempla la posibilidad de recibir una indemnización específica por la vulneración a ese derecho a través de una acción judicial de reparación del daño, además de prever otros mecanismos para la defensa y protección de la propia imagen.
De esta manera, la Primera Sala destacó el hecho de que, tratándose de publicaciones como las que dieron lugar a la demanda de origen, el éxito en la comercialización de la revista demandada atiende no solamente a la autoría de quien obtuvo la imagen, sino al protagonista de ella, siendo el personaje de la imagen un elemento esencial en el mercadeo de la publicación.
Con base en lo anterior, a fin de garantizar el derecho de las personas demandantes a una reparación integral, la Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal Colegiado a emitir otra en la que considere la aplicabilidad de la Ley Federal del Derecho de Autor, para resolver el reclamo por afectación al derecho a la propia imagen.
Los datos de la resolución derivan de un Amparo directo en revisión 4083/2020 cuyo ponente fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y fue resuelto por unanimidad de votos en sesión de 11 de agosto de 2021.